Lic. María de los Angeles Yannuzzi [*]

El proceso de globalización de la economía, producido en el marco de la modernización capitalista, ha puesto en crisis, en los diferentes Estados nacionales, el modelo de estado keynesiano y, con él, la relación existente entre política y economía. En ese contexto, hoy somos testigos de un momento particularmente privilegiado en la historia de las sociedades humanas, momento que nos muestra tanto la complejidad de los fenómenos sociales, como las dificultades con las cuales los hombres enfrentan el cambio de las relaciones estructurales que modifican incluso su propia ligazón con el mundo circundante. Se trata, para decirlo en pocas palabras, de un cambio de escenario del mundo conocido que se impone a las sociedades, si bien no sin resistencia, incluso no sin paradojas. Pero esta tendencia hacia la globalización de la economía, y la subsecuente transformación del mundo de la política, no se limita exclusivamente a los cambios institucionales. También se han quebrado las estructuras simbólicas e imaginarias que nutrían al estado keynesiano y que daban sentido al mundo circundante, produciendo un divorcio en la significación entre el hombre y el mundo concreto que lo rodea. Pero si bien esto, particularmente en las sociedades fuertemente estatistas, ha permitido la recuperación de un individuo más autonomizado, por oposición a un hombre masificado cuya individualidad se diluía en un todo subsumido en el estado, también ha ido generando, como consecuencia lógica, un proceso de diferenciación que coloca a estas sociedades, en una situación extrema, ante el riesgo potencial de fragmentación.

En ese contexto, y frente a la existencia de un trabajo cuya distribución resulta cada vez más escasa, las sociedades modernas ven cuestionada su integración social por el hecho de marginar del espacio público – y con ello, de toda posible estrategia pacífica de resolución de conflictos – a aquellos sectores sociales, cada vez más numerosos, que han terminado expulsados del mercado. Definidos fundamentalmente por sus carencias, al no poder satisfacer mínimamente sus necesidades primarias, estos marginados han visto quebrado el presupuesto inicial de igualdad con el que se instituyera la Modernidad, quedando así sumidos en la esclavitud de la necesidad. Se trata de sectores a los que, al menos en los hechos, se les ha negado la posibilidad de ver satisfechos sus derechos fundamentales, colocándolos así en una condición infrahumana de vida. Pero al aceptar en los hechos que hay quienes pueden sobrevivir careciendo de estos derechos, la sociedad no hace más que romper los lazos de solidaridad que la constituían como tal, y que permitían por ello mismo compensar en su interior tanto social como políticamente las exclusiones que operaba el mercado.

Este proceso de diferenciación que hoy se produce en el seno de una misma sociedad lleva a fracturar la imagen de un país unificado, tal como existiera hasta ahora, reduciendo con ello el espacio público de esa sociedad. Se trata de un proceso que cuestiona, sobre todo en las sociedades con una sociedad civil débil, la posibilidad misma de construir una unidad simbólica – momento necesario en la construcción de todo orden político como instancia misma de legitimación – de todo el conjunto político. En otros términos, las sociedades hoy en crisis se enfrentan al problema de constituir nuevas formas de integración social y nuevos sujetos políticos, instancia que al fracasar se traduce en las dificultades, en los casos más extremos, para contener en la sociedad los conflictos derivados de la modificación de la inserción del hombre en la economía. Desde el punto de vista político, se trata de la conformación de un nuevo tipo de ciudadanía, entendida en tanto que abstracción de un tipo de unidad dinámica que pueda contener las instancias de diferenciación que han comenzado a aflorar. Es a través de este nuevo tipo de ciudadanía que las nuevas formas de organización, incluso aquéllas específicamente económicas, en tanto que se instituyen y se legitiman, podrían potencialmente asegurar la vida en común.

Pero lejos de promover esta instancia de superación, muchas sociedades tienden a construir una noción de ciudadano que, en lugar de ser ampliamente inclusiva, tendencialmente lleva a instalar una frontera imaginaria a partir de la cual se instituye un . Nosotros. , al que se le reconoce la plenitud de los derechos políticos y sociales, en contraposición a un . Otros. , sobre el que se opera una mecánica de exclusión que, en su forma más extrema, puede llegar incluso a negarlo como sujeto de derechos. En ese contexto, la aparición de estos bolsones de pobreza – o quizás deberíamos decir mejor de miseria -, consecuencia directa de las transformaciones que en el último tiempo se vienen operando en la economía y en el seno mismo del estado, provoca reacciones en las distintas sociedades que llegan en ciertos casos a profundizar todavía más estos procesos de fragmentación y de diferenciación identitaria, en parte como mecanismo de defensa de ciertos grupos para intentar asegurarse un cúmulo mayor de derechos, constituyéndose en un . Nosotros. , pero ya con un alcance más restringido. En ese sentido, nuestro interés se centra en analizar estos aspectos que hoy ponen en peligro la coexistencia pacífica en la comunidad política, ya que coloca fácticamente fuera de la protección del estado a quienes el mercado ha condenado a la miseria, es decir, a una especie de muerte civil.

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Pero, ¿qué son estos . derechos fundamentales. , tal como se los llama hoy, y qué significa su pérdida en tanto que reconocimiento efectivo por parte de la sociedad y del estado? Estos derechos fundamentales hoy engloban en realidad dos grandes tipos de derechos: a) un primer grupo de derechos del hombre, definidos básicamente como políticos y recogidos fundamentalmente en las Declaraciones de Derechos de las grandes revoluciones del siglo XVIII, y b) un segundo grupo de derechos, esta vez sociales y económicos, reconocidos particularmente durante el siglo XX como inherentes al hombre. En relación a este primer grupo de derechos mencionados, vemos que, en términos generales, se trata de derechos que parten del reconocimiento de una igualdad y una libertad originarias, por lo que fueron definidos desde un principio como inalienables. Se trata, en ese sentido, de derechos que . deben gozar todos los ciudadanos sin discriminaciones derivadas de la clase social, del sexo, de la religión, de la raza, etcétera. (BOBBIO,1989:43). Pero es esa condición de . inalienables. , tal como se los definiera en el siglo XVIII, la que hace más grave la pérdida de tales derechos. Al calificarlos de esta manera, lo que se está señalando es que estos derechos eran . irreducibles e indeducibles de otros derechos o leyes. , por lo que en sus orígenes . no se invocó ninguna autoridad para su establecimiento; el Hombre mismo era su fuente así como su último fin. , con lo que se los suponía así . independientes de todos los gobiernos. (ARENDT,1976:291). Estos eran, por consiguiente, los derechos que permitían conformar la sociedad sin que el hombre individual se diluyera en un todo social sumido desde un punto de vista político en el estado.

Pero con el posterior advenimiento de la sociedad de masas, esta noción de sujeto de derechos pasó a tener un carácter distinto. Las formas organizativas que a partir de entonces se diera toda sociedad como mediación funcional con el estado se convirtieron, en última instancia, en el sujeto esencial de los derechos entendidos ahora como específicamente económicos y sociales [1], produciendo así a partir de ellas el tránsito hacia la figura del trabajador, entendida en este caso como concepto abstracto y genérico. En ese sentido, . (l)a participación electoral de la clase obrera derivó entonces en la creación de nuevos derechos en el seno de la comunidad política. (ALFORD y FRIEDLAND:141). Pero, a diferencia de la primera generación de Derechos del Hombre, estos derechos sociales y económicos tienen su origen en el reconocimiento expreso del estado a través de la ley. Este origen diferente es, en última instancia, el que permite atribuir al estado una función distinta en el rol que le cabe en la satisfacción de los derechos.

Probablemente podamos decir que fueron estos últimos derechos los que se difundieron más en todo el mundo y los que, en definitiva, han caracterizado fundamentalmente a los regímenes del siglo XX. Pero su inclusión, en el caso de los países que no tenían una fuerte tradición liberal [2], se produjo sin haber incorporado previamente el reconocimiento de los derechos políticos, que se entendían como exclusivamente individuales y, por consiguiente, como egoístas. Se planteaba así una dicotomía entre ambos tipos de derechos que no dejaba de ser en sí misma falsa, particularmente si la pensamos en el contexto general de la ampliación del sufragio. Por el contrario, esta separación tuvo sentido cuando el derecho de ciudadanía estaba adscripto directamente a la propiedad. . En esa época, los derechos sociales se encontraban completamente disociados del status de ciudadano. (ALFORD y FRIEDLAND:140/1). Como señalan más adelante estos autores

. (l)a ciudadanía [hasta el siglo XX consistía en derechos universales a la posesión e intercambio de la propiedad, fuera cual fuere el status legal o social. Los derechos ciudadanos constituyeron la base potencial de un status universal de ciudadanía, pero primero fueron otorgados sólo a propietarios (Idem:140)..

Es decir que, en ese contexto histórico específico sí se produjo una distinción entre lo que hoy llamamos una . ciudadanía política. y . una ciudadanía social. , ya que los derechos políticos eran propios del ciudadano, mientras que los derechos económicos y sociales, no reconocidos explícitamente por el estado, correspondían a los no-propietarios, es decir, a los no-ciudadanos. Pero la extensión de la ciudadanía política a todos los miembros de la sociedad incorporó la cuestión de los derechos sociales y económicos como una problemática específica del ciudadano, es decir, de ese nuevo . Nosotros. que se constituyó como nuevo sujeto de la soberanía. Sin embargo, debemos tener en claro para comprender su sentido que ni esos primeros derechos han constituido una cuestión exclusivamente privada y egoísta, ni los derechos humanos sociales y económicos pueden reducirse a meras reivindicaciones colectivas. Por eso, cuando el contractualismo reconoció la existencia de derechos anteriores al estado, asignándole a éste como función primordial el deber de preservar su existencia, lo que se hacía desde el punto de vista de la teoría era definir el rol que le competía al estado en relación a la constitución posterior del ciudadano y el espacio que aquél debía resguardarle para asegurar su autonomía. Este era el sentido, en última instancia, con el cual se instituyó originariamente, como señala Bobbio, el estado liberal.

. El presupuesto filosófico del Estado liberal, entendido como Estado limitado en contraposición al Estado absoluto, es la doctrina de los derechos del hombre elaborada por la escuela del derecho natural (o iusnaturalismo): la doctrina, de acuerdo con la cual el hombre, todos los hombres indistintamente, tienen por naturaleza, y por tanto sin importar su voluntad, mucho menos la voluntad de unos cuantos o de uno solo, algunos derechos fundamentales, como el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad, a la felicidad, que el Estado, o más concretamente aquéllos que en un determinado momento histórico detentan el poder legítimo de ejercer la fuerza para obtener la obediencia a sus mandatos, deben respetar no invadiéndolos y garantizarlos frente a cualquier intervención posible por parte de los demás.. (BOBBIO,1989:11)

Se produjo así un reconocimiento universal de una igualdad originaria que instituía a todos los hombres sin distinción alguna como sujeto de derechos, produciendo . el baluarte moral y legal para la emergencia del contrato como base primaria de la organización económica, permitiendo que las fuerzas del mercado, por sí solas, gobernaran los intercambios del trabajo, la tierra y el capital. (ALFORD y FRIEDLAND:140). De esta forma se suponía que cada uno podía desarrollar su propia individualidad. Por ello, al tratarse de derechos ajenos por su origen a la política, la protección de los derechos llamados fundamentales constituía entonces uno de los objetivos primarios de todo estado, en tanto incluso que límite a su propio poder, ya que, como señala Hannah Arendt,

. en la nueva sociedad secularizada y emancipada, los hombres no estaban más seguros de estos derechos sociales y humanos que hasta entonces habían estado fuera del orden político y habían sido garantizados no por el gobierno y la constitución, sino por las fuerzas sociales, espirituales y religiosas.. (ARENDT,1976:291)

Pensar al hombre como sujeto de derechos anteriores al estado parecía ser un resguardo suficiente para limitar tanto el poder del estado como los espacios de libertad absoluta que negaban la convivencia, conformando así un tipo particular de lazo social. Sin embargo, fue en especial el siglo XX el que demostró claramente que el estado moderno, instituido como Leviatán – tal como Hobbes lo pensara teóricamente -, al ser el origen de la ley, coloca a los hombres frente a la posibilidad siempre presente de perder sus derechos, o, dicho en otros términos, de perder sus propias libertades (COLOM GONZALEZ:121). Esto quiere decir, teóricamente, que el hombre ya no es considerado como sujeto de derechos anteriores al estado, abriendo así la posibilidad por parte del aquél de avasallar la esfera propia del individuo. Este cambio en la concepción en torno al origen de los derechos fundamentales constituye probablemente una de las cuestiones de mayor relevancia que se produce a partir de la conformación de la sociedad de masas, ya que si es el estado el que los otorga [3], también es el estado el autorizado a quitarlos cuando le resulte conveniente. Se desconocía así que colocar los derechos fundamentales en un momento en el que todavía no existe el estado constituía en realidad una manera, como sugiere Lefort, de asegurar el derecho a la resistencia a la opresión, es decir, de limitar el avance del estado sobre la sociedad al reconocer así una esfera propia del individuo sobre la que no puede accionar sin perder su legitimidad. En última instancia ésta era la manera de instituir como función primordial del estado el resguardar dicha esfera haciendo que ni él mismo ni los distintos grupos en la sociedad pudieran avasallarlos, expulsando de esta manera a los sujetos políticos del espacio público.

. La idea de que el ejercicio del poder político sea legítimo sólo si se basa en el consenso de las personas sobre las cuales se ejerce (…), y por tanto en un acuerdo entre quienes deciden someterse a un poder superior y con las personas a las que este poder es confiado, deriva del presupuesto de que los individuos tengan derechos que no dependen de la institución de un soberano y que la institución del soberano tenga como función principal el permitir el desarrollo máximo de estos derechos compatibles con la seguridad social.. (BOBBIO,1989:15)

Es este resguardo el que en verdad se pierde en los sistemas políticos del siglo XX, dejando al hombre a merced de un Estado que, penetrando completamente la sociedad, podía llegar a negarle incluso todo derecho, como hiciera poco después el totalitarismo. Sin embargo, los totalitarismos no solamente demostraron que el estado tenía esta peligrosa capacidad. También se puso en evidencia que aquél era el único realmente capaz de restituir estos derechos cuando ellos eran violados o simplemente negados. Como señala Hannah Arendt, las experiencias totalitarias europeas demostraron, en ese sentido, que sin el estado-nación . no quedaba ninguna autoridad para protegerlos y ninguna institución quería garantizarlos. (ARENDT,1976:292). Esto significa que el estado siempre tiene en última instancia una función de protección de las minorías – función fundada en el poder de sanción que posee -, instancia que hace que aquéllas puedan ver satisfechos estos derechos fundamentales como condición de posibilidad de su propia existencia como hombres libres.

LA QUIEBRA DE LO POLITICO

Si la protección de los derechos fundamentales es una función inherente al Estado, ¿cómo hace para cumplimentarla en un contexto de reforma que, como el actual, cuestiona los principios mínimos de la seguridad social? Cierto es que los derechos fundamentales en su conjunto no aparecen hoy explícitamente negados desde la ley. Dicho en otros términos, no es el Estado el que directamente los desconoce. Sin embargo, se produce un incumplimiento por omisión, ya que no actúa poniendo límites a una lógica de mercado que expone al hombre incluso a la inanición. En ese sentido, el reconocimiento de los derechos fundamentales se produce en realidad en un plano abstracto y genérico que encuentra serias dificultades para realizarse en la práctica, por lo que se han perdido las condiciones de su satisfacción efectiva. Se opera así un tipo de exclusión que obra en dos niveles, ya que determinados sectores de la sociedad no pueden satisfacer sus derechos sociales y económicos mínimos, y, además, su demanda concreta – es decir, su derecho a exigir, en tanto que hombres, que se los satisfaga – tampoco encuentra canales adecuados para instalarse en la sociedad. Incluso, si bien en algunos casos podemos encontrar cierta difusión de la demanda, ésta en realidad no llega a presentarse en los espacios reales donde se toman las decisiones que efectivamente podrían llevar a una solución.

Si la política es el espacio en el cual se define la . vida en común. , el momento de unidad final dependiente de aquélla y que incluye a todos aparece hoy amenazado por la fragmentación debido a la exclusión impuesta por el mercado y por la desarticulación de los lazos sociales. Es por ello que encontramos nuevas fronteras imaginarias a partir de las cuales se determinan en el interior de una misma sociedad la exclusión y la inclusión, definiendo así el grado de marginalidad social y política que puede producirse. Es aquí que se puede constatar en las sociedades actuales, amenazadas en su integridad, una fuerte paradoja que cuestiona la posibilidad misma de insertar el conflicto en el espacio público en tanto que espacio de debate, en tanto que espacio racionalizado y pacífico de resolución de las diferencias. En ese contexto, el problema que se plantea nos obliga a repensar el sentido mismo de la política ya que se trata de una reducción peligrosa del espacio de conciliación en la sociedad.

Este es, en realidad, el sentido de la marginación política que los regímenes políticos tienden hoy a producir en relación a los sectores expulsados por el mercado ya que se entabla una relación compleja entre poder y marginación que termina vaciando el sentido de la política y termina cuestionando con ella la efectividad de esta instancia para asegurar una vida pacífica para todos. Sin haber perdido formalmente su condición de ciudadanos, estos sectores marginados quedan reducidos a entes meramente pasivos, en tanto que votos potenciales en una elección. Dicho en otros términos, no hacen más que cumplir una función pasiva de legitimación del poder, si bien carecen de las condiciones objetivas mínimas para constituirse verdaderamente en ciudadanos autónomos, al mismo tiempo que no se les reconoce la entidad suficiente para presentar efectivamente sus demandas concretas. Tan sólo se produce una recuperación de ellas por parte de los grupos de poder en el marco de una simple retórica con fines únicamente electorales. En ese sentido, el estado no tiene una manera de integrar plenamente a quienes son excluidos por el mercado.

Pero al no encontrar estos sectores forma alguna efectiva de insertar sus propias demandas en el estado, se quiebra la noción de representación. Dicho en otros términos, lo diferente, lo que muestra las profundas fisuras del proyecto hegemónico, queda excluido del espacio de intercambio, por lo que tampoco se pueden llegar a insertar proyectos alternativos a aquél. La democracia se convierte así en un simple formalismo que sirve únicamente como instancia de legitimación del poder, pero ya no como lugar donde se toman las verdaderas decisiones, produciéndose un mayor extrañamiento por parte del simple ciudadano. Si tenemos en cuenta que es el derecho de decidir sobre las cuestiones fundamentales lo que en definitiva no se puede enajenar porque allí es donde radica la soberanía, vemos que al producirse esta marginación se introduce un espacio de diferenciación política y social que se torna incluso más peligroso en el caso de quienes además han sido literalmente excluidos del mercado. En ese sentido, como señala Bobbio, 

la participación en el voto puede ser considerada como el correcto y eficaz ejercicio de un poder político, o sea, del poder de influir en la toma de las decisiones colectivas, sólo si se realiza libremente, es decir, si el individuo que va a las urnas para sufragar goza de las libertades de opinión, de prensa, de reunión, de asociación, de todas las libertades que constituyen la esencia del Estado liberal, y que en cuanto tales fungen como presupuestos necesarios para que la participación sea real y no ficticia.. (BOBBIO,1989:47)

Esta diferenciación que se introduce en el seno de la sociedad, que tiende a separar del momento real de decisión al ciudadano común, constituye una forma de negar el principio moderno de igualdad natural. En ese contexto, el espacio de la política, en tanto que espacio del intercambio de ideas en relación a todos, tiende a desaparecer debido a la inserción de la pobreza, del hambre o incluso de la guerra en la sociedad. La imposibilidad para aquéllos que son excluidos de tener un espacio en el que puedan expresar sus necesidades no hace otra cosa que ponernos frente a la construcción autoritaria del orden político. En ese sentido, y teniendo en cuenta lo que se ha desarrollado anteriormente, el riesgo que se presenta hoy no es sino la inserción de la pobreza que, con su lógica inhumana cuestiona toda conciliación de la unidad y provoca y hace más sutiles los clivajes que tienden a consolidarse en la ausencia de diálogo. Esto quiere decir que la posibilidad misma de la política se quiebra en este espacio. Como Hannah Arendt explica,

. la pobreza es mucho más que indigencia; es un estado de constante indiferencia y miseria extrema cuya ignominia consiste en su poder deshumanizante; la pobreza es abyecta debido a que pone a los hombres bajo el imperio absoluto de sus cuerpos, es decir, bajo el dato absoluto de la necesidad, según la conocen todos los hombres a través de sus experiencias más íntimas y fuera de toda especulación.. (ARENDT,1988:61)

En este contexto, la falta de toda alternativa al modelo neoliberal o neoconservador según el caso, supone en consecuencia, sobre todo en sociedades con una sociedad civil débil, no la eliminación de las diferencias – diferencias que, por el contrario, tienden a agravarse socialmente -, sino la anulación misma de la instancia de conciliación. Y negando la conciliación, debido simplemente a la marginación política, se expone al riesgo de instalar la violencia en los bordes de la sociedad, y la violencia significa la simple negación de la política. . La privación fundamental de los derechos humanos. , señala Hannah Arendt, . se manifiesta primero y sobre todo en la privación de un lugar en el mundo que haga significativas las opiniones y efectivas las acciones. . Se cae así en un espacio vacío, espacio que por ello mismo ha perdido todo vaso comunicante con el estado. Por eso, sin poder insertar su voz en el espacio público para plantear su demanda, estos marginados solamente tienen la posibilidad de hacerse escuchar apelando a formas desesperadas de violencia (corte de la circulación en las rutas, por ejemplo), que exacerban el rechazo de la misma sociedad, llegando incluso a negarles en algunos casos el . derecho a tener derechos. (ARENDT,1976:296). Se anula así la deliberación, es decir, el intercambio de ideas, instancia necesaria para que la sociedad produzca de la manera más abierta y transparente posible la unidad conciliada de las diferencias existentes. Estas acciones de violencia, producto de la privación . de expresión y de acción en un mundo común. (Idem:301), se produce en los márgenes de la sociedad política, amenazando incluso su misma existencia. Se produce así una escisión profunda entre estado y sociedad civil, escisión que tiende a alejar al ciudadano común de los espacios reales de decisión. El mundo, en ese sentido, parece feudalizarse, al menos en relación a la construcción cotidiana de la política.

IGUALDAD Y DERECHOS

Esta apelación a la violencia como una forma de hacerse presente en un espacio que está clausurado para los marginados nos hace reflexionar nuevamente acerca de la cuestión de la democracia y sobre cómo articular las relaciones entre libertad e igualdad. Debemos recordar, en ese sentido, que la política es una cuestión de hombres libres y, como agrega la Modernidad, también iguales, entendiendo la igualdad en el doble sentido de . a) la igualdad frente a la ley; b) la igualdad de derechos. (BOBBIO,1989:42). Sin embargo, desde el punto de vista de las concepciones políticas actuales, vemos que, en última instancia, esta creciente desigualdad económica que se verifica en el mundo concreto es el resultado de considerar que los miembros de la sociedad no son todos originariamente iguales, por lo que se concluye lógicamente que no todos son sujetos de los mismos derechos, negando así varios presupuestos propios del mundo moderno.

En primer lugar, se deja de lado el hecho que para la Modernidad el sentido de la igualdad presupone lógicamente el reconocimiento universal de los mismos derechos para todos. Es en este contexto y con estas características que se instituye en realidad el espacio público, ya que la construcción política . descansa en la asunción que podemos producir la igualdad a través de la organización, porque el hombre puede actuar en y cambiar y construir un mundo común, junto con sus iguales y sólo con sus iguales. (ARENDT,1976:301). Por el contrario, hoy se produce un proceso de fuerte fragmentación al interior de una misma sociedad, proceso que lleva a distinguir en la práctica concreta entre quienes se consideran y quienes no son reconocidos por parte del estado con la entidad suficiente para ser considerados sujetos de derecho. En segundo lugar, parece ignorarse en los hechos que el establecimiento de la igualdad como presupuesto inicial, así como el consiguiente reconocimiento de los mismos derechos a quienes son iguales, se produce por un acto volitivo de los hombres. Dicho en otros términos, la igualdad, y las consecuencias que de ella se desprenden, son producto de una decisión expresa del conjunto y no la simple manifestación de un orden natural o metafísico. . No nacemos iguales; nos convertimos en iguales como miembros de un grupo en la fuerza de nuestra decisión para garantizarnos derechos mutuamente iguales. (Idem:301), señala Hannah Arendt.

Esto significa que tanto construir como, por el contrario, destruir la igualdad supone la voluntad política de hacerlo, de lo que se desprenden claramente dos consecuencias particularmente importantes. En primer lugar, lo que se está diciendo es que el reconocimiento de derechos es, en última instancia, una cuestión específicamente política, entendido el término en un sentido amplio que excede lo meramente estatal, y, en segundo lugar, que estos derechos reconocidos constituyen por su origen y por los efectos que dicho reconocimiento ocasiona en la sociedad, derechos por definición políticos, ya que se instituyen como condición necesaria para asegurar la convivencia pacífica común. Esto significa que toda sociedad, última responsable de la realización del concepto en su seno, debe definir explícitamente producir una ampliación o una reducción de los alcances de la igualdad. Dicho en otros términos, y teniendo en cuenta que desde un punto de vista teórico-práctico todo régimen político instituye exclusiones [4], debe definir explícitamente a quiénes excluye de ese universo común y con qué sentido los excluye, ya que la noción de derechos fundamentales se asienta, por el contrario, sobre un presupuesto de universalidad que por ello mismo entraría en contradicción con el carácter acotado con el que ha sido creado el Estado moderno. Es aquí entonces donde la cuestión se liga directamente con el problema de la democracia y la construcción del estado de derecho, ya que a menor exclusión se obtendrá un mayor grado de democracia.

. Las luchas por el reconocimiento en el Estado democrático de derecho sólo poseen fuerza legitimatoria en la medida en que todos los grupos puedan tener acceso al espacio público político, puedan hacer oír su voz, puedan articular sus necesidades y nadie sea marginalizado o excluido. Ya desde el punto de vista de la representación y de la . cualificación de ciudadanos. es importante asegurar las condiciones fácticas de una utilización de derechos formalmente iguales, que ofrezca verdaderamente una igualdad de oportunidades. Pero esto no sólo vale para los derechos de participación política, sino también para los derechos de participación social y para los derechos de libertad privada; pues nadie puede actuar de forma políticamente autónoma si no le quedan garantizadas las condiciones para que se produzca su autonomía privada.. (HABERMAS,1996:160)

Sin embargo, si bien históricamente el estado se ha constituido en tanto que garante de los derechos fundamentales – razón por la cual tiene el deber de restituirlos cuando éstos peligran, al menos en su satisfacción mínima -, hoy se corre el riesgo de que el estado se constituya, por el contrario, en garante final de un pseudo-espacio público restringido, producto de la introducción en la sociedad de una noción de jerarquía que lleva a cristalizar en el poder a una fracción que se arroga a sí misma el derecho de gozar de derechos diferentes. En ese sentido, hoy la condición de ciudadano se determina económicamente, y no por la adhesión a los principios universalistas que reconocen al hombre como sujeto inalienable de derechos fundamentales, y a los que el estado por definición debe proteger. La lucha que se desarrolla para determinar una nueva inserción en el mercado mundial, al producirse en un contexto que tiende a marginar a una fracción de la sociedad sin reconocerle incluso mínimos espacios de conciliación, no hace, como ya se ha dicho, sino negar la política e instalar peligrosamente la violencia en sociedades que al menos han reducido el espacio necesario de intercambio para asegurar la convivencia.

En ese sentido, cuando el estado como tal se erige en el lugar en el cual una diferencia específica – en este caso, las jerarquías sociales – toma cuerpo, el resultado no es otro que la institucionalización de aquélla, poniendo en riesgo la estabilidad de un régimen democrático. Esto quiere decir, si lo expresamos en otros términos, que el mismo estado sería, mediante su aparato represivo, el que debería asegurar tanto las exclusiones como las inclusiones, por estar obligado a definirlas explícitamente y a mantener estos límites. Y en ese caso se puede asegurar la jerarquía en la medida en que la exclusión – es decir el hecho de estar sin derechos sociales y económicos, condición objetiva para convertirse en una voluntad libre, y sin el derecho de la palabra para expresar la falta de bienestar – sea mantenida por la fuerza. Como señala Grüner, es en . estos momentos de crisis cuando se desnuda la falacia de considerar una ciudadanía política como entidad separada de la ciudadanía económico-social. (GRÜNER:88). Invalidar el derecho a la palabra, a partir del cual el hombre se instituye como sujeto político, se constituye en esta instancia en la condición necesaria para asegurar la exclusión social, producto de la distribución inequitativa de la riqueza social. Dicho en otros términos, . ciudadanía social. y . ciudadanía política. son tan sólo aspectos de un mismo fenómeno, ya que

. esa . disposición. a la satisfacción de demandas sociales no es una variable . independiente. , sino que está en correlación estrecha y directa con la capacidad de la sociedad para presionar e influir sobre las decisiones políticas y, en definitiva, para discutir la hegemonía . universal. de la clase dominante: ciudadanía . política. y ciudadanía . social. son, por lo tanto, las dos caras solidarias de una misma moneda, el progreso de una de las caras alimenta el progreso de la otra, y lo mismo puede decirse, al revés, de sus respectivos retrocesos: una degradación del bienestar económico y social indefectiblemente representará una degradación paralela en la capacidad de ejercicio de los derechos políticos. Los derechos sociales no son, pues, un mero . plus. sobre los políticos, sino un componente crucial de la ciudadanía – entendida como capacidad de participación activa de la sociedad civil en las decisiones políticas – que califica de manera esencial a una democracia moderna.. (GRÜNER:89)

CONCLUSION

Teniendo en cuenta lo expuesto, podemos afirmar que toda democracia debe partir del reconocimiento efectivo para todos de los derechos fundamentales, ya que libertad, derechos fundamentales y justicia no son más que aspectos de una misma problemática, constituyéndose por ello mismo en elementos indicativos de la calidad de vida existente en una sociedad determinada. Solamente la construcción de un régimen democrático puede asegurar la representatividad de todas las minorías existentes en la sociedad, garantizándoles, además de un espacio público que las incluya, un lugar concreto en la estructura pública del estado que asegure la instancia necesaria, racional y pacífica de conciliación de intereses. En ese sentido, reconocer efectivamente para todos los derechos fundamentales es condición necesaria para que un estado democrático pueda desarrollarse.

. Los ideales liberales y el método democrático gradualmente se han entrelazado de tal manera que, si es verdad que los derechos de libertad han sido desde el inicio la condición necesaria para la correcta aplicación de las reglas del juego democrático, también es verdad que sucesivamente el desarrollo de la democracia se ha vuelto el instrumento principal de la defensa de los derechos de libertad.. (BOBBIO,1989:48)

Pero esto significa instrumentar un tratamiento en su origen igualitario de todos los ciudadanos frente al estado, para lo que se requiere introducir además elementos propios de un criterio de justicia distributiva que permitan llevar a ese plano de igualdad inicial a lo que, debido al proceso de fragmentación y de diferenciación, se ha hecho desigual y se ha colocado por debajo de lo que constituyen las condiciones mínimas sobre las cuales se garantiza el plano de igualdad. Pero se trata siempre de un plano que se constituye en punto de partida y nunca de llegada, ya que su función es la de brindar las condiciones de posibilidad para que los distintos elementos de la sociedad puedan superar las diferencias que los atraviesan a partir de la articulación de formas nuevas de conciliación. La política, en ese sentido, y tal como lo hemos ya indicado, constituye un espacio en el que, primordialmente, se construye la unidad a partir de la cual los hombres y las mujeres se reconocen como miembros iguales de un común que condiciona por esta razón la convivencia. Pero esta noción de igualdad debe ser comprendida en términos exclusivamente modernos, es decir, como . la igualdad de los seres humanos en virtud del nacimiento, y la consideración de ella misma como un derecho innato. (ARENDT,1988:41).

Siendo éste el punto de partida que define una función primordial del estado, hoy no se puede pensar una ciudadanía política con el sentido restrictivo del estado liberal del siglo XIX. En ese sentido, la actual crisis del estado ha puesto de manifiesto, como indicáramos, la falacia de la escisión entre ciudadanía política y ciudadanía social. La condición de ciudadano supone el constituirse en sujeto activo y responsable de la política, para lo que se requiere contar con condiciones mínimas que permitan a cada uno erigirse en una voluntad libre, es decir, no atada al reino de la necesidad. Y es en este sentido que el estado debe aparecer necesariamente como garante de ello. En ese sentido, se trata de restituir las condiciones de posibilidad del ciudadano, hecho que, necesariamente, trasciende una simple política asistencial. Se trata de que el estado aparezca como articulador final de los intereses existentes en la sociedad – intereses entendidos en principio como contrapuestos -, y como garante último de una conciliación que parte del reconocimiento efectivo de los derechos fundamentales para todos los ciudadanos.

REFERENCIAS

* – Politóloga- Docente e investigadora de la Universidad Nacional de Rosario.

NOTAS:

1- Estos derechos se denominan comúnmente como derechos humanos de segunda generación, en contraposición a la primera generación, es decir, a los que en principio denominaremos como específicamente políticos, y que se insertan en las distintas Declaraciones de Derechos del Hombre y del Ciudadano, que caracterizaran al pensamiento liberal en sus inicios. Los derechos de segunda generación comenzaron a reconocerse como derechos fundamentales a partir sobre todo de la llegada al poder de los distintos socialismos.

2- En sociedades que, como la Argentina, registran una fuerte tradición populista, el reconocimiento de la problemática de los derechos humanos en general se produjo, en el período postbélico, a través de la incorporación de los derechos económicos y sociales – es decir, la segunda generación de derechos humanos – en un cuerpo legal homogéneo.

3- Una concepción de este tipo es la que plantea, por ejemplo, Durkheim. . Si como se supone los derechos del individuo son dados con el individuo, el Estado no tiene que intervenir para constituirlos: no dependen de él. (…) El solo medio de levantar la dificultad es negar el postulado según el cual los derechos del individuo son dados con el individuo, admitir que la institución de estos derechos es obra misma del Estado. (DURKHEIM:103). O, incluso más adelante, dice más explícitamente: . Así la historia parece demostrar que el Estado no ha sido creado y no tiene simplemente como papel impedir que el individuo se vea turbado en el ejercicio de sus derechos naturales, sino que esos derechos es el Estado quien los crea, los organiza, los convierte en realidades. (DURKHEIM:106). Y en ese sentido, creemos que el autor no alcanza a percibir las consecuencias teóricas y prácticas de atribuir el origen de los derechos al estado. En verdad, a lo largo del texto Durkheim, fuertemente influenciado por Rousseau, deja entrever una concepción optimista del estado, entendiendo que éste siempre realiza un interés general que, en última instancia, es bueno en sí mismo, interés que no se encontraría en ningún momento condicionado, según esta concepción, por los clivajes sociales existentes en la sociedad.

4- Debemos tener en cuenta que todo régimen político se instituye sobre un determinado territorio a partir de cuyas fronteras se establece el alcance de la ley y se determinan quiénes conforman la categoría de ciudadanos. Es entonces a partir de este concepto que tiene un carácter específico ligado a la particularidad del estado que, desde un punto de vista legal, se establecen las inclusiones y las exclusiones en una sociedad.

BIBLIOGRAFIA

ALFORD, Robert R. y FRIEDLAND, Roger, Los poderes de la teoría. Capitalismo, estado y democracia, Manantial, Buenos Aires, 1991.

ALTAMIRANO, Carlos, . La Coordinadora: Elementos para una interpretación. , en NUN, José y PORTANTIERO, Juan Carlos, comp., Ensayos sobre la transición democrática en Argentina, Puntosur, Buenos Aires, 1987.

ARENDT, Hannah, The Origins of Totalitarianism, Harcourt Brace & Company, San Diego, 1976.

Sobre la revolución, Alianza, Madrid, 1988.

ARTOLA, José, . El nacionalismo a la luz de los últimos desarrollos. , en PEREZ-AGOTE, Alfonso (ed.), Sociología del Nacionalismo, Servicio Editorial de la Universidad del País Vasco, Bilbao, 1989.

BENDOR, Jonathan and SWISTAK, Piotr, . The Evolutionary Stability of Cooperation. , en American Political Science Review, Volume 91, Number 2, American Political Science Association, Washington, June 1997.

BERIAIN, Josetxo, Representaciones colectivas y proyecto de modernidad, Anthropos, Barcelona, 1990.

BOBBIO, Norberto, Liberalismo y democracia, Fondo de Cultura Económica, México, 1989.

El futuro de la democracia, Fondo de Cultura Económica, México, 1986.

BOVERO, Michelangelo, . El modelo hegeliano-marxiano. , en BOBBIO, Norberto y BOVERO, Michelangelo, Sociedad y Estado en la filosofía moderna. El modelo iusnaturalista y el modelo hegeliano-marxiano, Fondo de Cultura Económica, México, 1986.

BOURQUE, Gilles et DUCHASTEL, Jules, L’identité fragmentée. Nation et citoyenneté dans les débats constitutionnels canadiens, 1941-1992, Fides, Québec, 1996.

CHERESKY, Isidoro, . La emergencia de los derechos humanos y el retroceso de lo político. , en Punto de Vista, N° 43, Buenos Aires, Agosto 1992.

COLOM GONZALEZ, Francisco, Las caras del Leviatán. Una lectura política de la teoría crítica, Anthropos-Universidad Autónoma Metropolitana, Barcelona, 1992.

CONFEDEDERACION INTERNACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES LIBRES (CIOSL), . Décimoquinto Congreso Mundial de la CIOSL. Caracas, Venezuela, 17 al 14 de marzo de 1992. Declaraciones. , en La Ciudad Futura, N° 33, Buenos Aires, Julio ’92.

DEL FRADE, Carlos, Desaparecidos, desocupados. Un por qué al ex cordón industrial del Gran Rosario, Ediciones Fantasía Industrial II, Rosario, 1996.

DEPARTMENT OF JUSTICE, . Department of Justice Policy on Indian Sovereignty and Government-to-Government Relations with Indian Tribes. , en Federal Register, Vol. 61. Nº 112, Monday, June 10, 1996.

DURKHEIM, Emile, Lecciones de Sociología, La Pléyade, Buenos Aires, s/f.

Division of Labor in Society, The Free Press/Collier Macmillan Publishers, New York, 1964.

FIGUEROA, Ana María, . Consideraciones sobre la reforma constitucional. , en Constitución de la Nación Argentina. Reforma 1994, Fundación Ross, Rosario, 1994.

FONTAINE, Louise et JUTEAU, Danielle, Appartenance à la nation et droits de la citoyenneté, Présenté dans le Symposium International «Les identités collectives dans la société contemporaine», Bilbao, 14-18 décembre 1993.

GIDDENS, Anthony, Capitalism & Modern Social Theory. An analysis of the Writings of Marx, Durkheim and Max Weber, Cambridge University Press, Cambridge, 1994.

GODIO, Julio, . Transformaciones. El mundo ha cambiado sustancialmente. Líneas de fuerza en la globalización y desafíos al socialismo. , en La Ciudad Futura, N° 33, Buenos Aires, Julio ’92.

GRÜNER, Eduardo, . Las fronteras del (des)orden. Apuntes sobre el estado de la sociedad civil bajo el menemato. , en AAVV, El Menemato. Radiografía de dos años de gobierno de Carlos Menem, Ediciones Letra Buena, Buenos Aires, 1991.

HABERMAS, Jürgen, Textos y contextos, Ariel, Barcelona, 1996.

Identidades nacionales y postnacionales. Tecnos, Madrid, 1994.

HOBBES, Thomas, Leviatán, 2 vol., Sarpe, Madrid, 1983.

Leviathan or the Matter, Form and Power of a Commonwealth Ecclesiastical and Civil, Macmillan Publishing Company, New York, 1962.

. La naturaleza humana o los elementos fundamentales de la política. , en LYNCH, Enrique, edición de, Hobbes, Península, Barcelona, 1987.

LARUE, Richard y LETOURNEAU, Jocelyn, . A propósito de la unidad y la identidad del Canadá: Ensayo sobre la desintegración de un Estado. , en RAPOPORT, Mario, Edición preparada por, Globalización, integración e identidad nacional. Análisis comparado Argentina-Canadá, Grupo Editor Latinoamericano, Buenos Aires, 1994.

LEFORT, Claude, . Los derechos del hombre y el Estado benefactor. , en Vuelta Sudamericana, N° 12, Buenos Aires, Julio 1987.

LETOURNEAU, Jocelyn, Les Années sans guide. Le Canada à l’ère de l’économie migrante, Boréal, Québec, 1996.

LIPSET, Seymour Martin, La primera nación nueva. Los Estados Unidos desde una perspectiva histórica y comparativa, EUDEBA, Buenos Aires, 1992.

LUTZ, Donald S., A Preface to American Political Theory, University Press of Kansas, Lawrence, Kansas, 1992.

OYHANARTE, Marta, Cómo ejercer su Poder Ciudadano. Autoayuda democrática, Tesis-Grupo Editorial Norma, Buenos Aires, 1992.

PARTI QUEBECOIS, Le Québec dans un monde nouveau, VLB Editeur, Montréal, 1993.

PEREZ-AGOTE, Alfonso, La reproducción del nacionalismo. El caso vasco, Centro de Investigaciones Sociológicas, Madrid, 1986.

RABOSSI, Eduardo, . El fenómeno de los derechos humanos y la posibilidad de un nuevo paradigma teórico. , en SOBREVILLA, David, (comp.), El derecho, la política y la ética, Siglo XXI, México, 1991.

SARTORI, Giovanni, Teoría de la democracia, 2 vol., Alianza, Madrid, 1987, 1988.

TOCQUEVILLE, Alexis de, La democracia en América, 2 vol., Sarpe, Madrid, 1984.

TORRES FIERRO, Danubio, . Derechos individuales/derechos sociales. , en Vuelta Sudamericana, N° 12, Buenos Aires, Julio 1987.

TOURAINE, Alain, ¿Qué es la democracia?, Fondo de Cultura Económica, Montevideo, 1995.

TULA, Jorge, . Individualismo económico + autoritarismo político. El neoliberalismo es más que una receta económica. , en La Ciudad Futura. Revista de Cultura Socialista, N° 20, Buenos Aires, Diciembre 1989 – Enero 1990.

YANNUZZI, María de los Angeles, Política y dictadura. Los partidos políticos y el ‘Proceso de Reorganización Nacional’. 1976-1982, Editorial Fundación Ross, Rosario, 1996.

Ciudadanía y derechos fundamentales: las nuevas condiciones de la politica.

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